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Tipos de Empresas: Un Aspecto Fundamental

  • Foto del escritor: Alberto Vargas
    Alberto Vargas
  • 12 abr
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 3 may

Al momento de iniciar un emprendimiento, además de los desafíos que presenta todo negocio, una de las decisiones más relevantes que cualquier emprendedor o empresario debe enfrentar, es elegir el tipo de sociedad a constituir para desarrollar su negocio. Esta decisión no es sólo una decisión formal o un mero decorativo para el nombre, sino que incide directamente en aspectos fundamentales como la administración, tributación, sin olvidar la responsabilidad personal y la incorporación de nuevos socios. En el ordenamiento jurídico chileno, existen diversas alternativas, pero cuatro de estas son las más usadas, tales como la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o Ltda.), la Sociedad por Acciones (SpA) y la Sociedad Anónima (S.A.), cada uno de estos tipos tiene características propias que, si bien resultan tentadoras para emprender, se enmarcan mejor en cierto tipo de empresas y perfil de emprendedores. En AFyV nos interesa que conozcas sus características y sepas cuál es el que más se adapta a tú perfil para que puedas desarrollar tu emprendimiento.


La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulada en la Ley N° 19.857, permite a una persona natural desarrollar su actividad empresarial separando el patrimonio personal del patrimonio de la empresa. Esta es su principal ventaja, conforme a lo dispuesto en el art. 2° de dicha ley, la responsabilidad del empresario titular se limita al monto del capital aportado. Administrativamente, es una estructura sencilla, que se piensa para emprendedores individuales que quieren iniciar su empresa formalmente sin involucrar a terceros. No obstante, tiene un límite que es importante considerar, no admite incorporar a otra persona a la sociedad y, en caso de querer hacerlo, será necesario cambiar el tipo social a SRL.


La Sociedad de Responsabilidad Limitada, regulada en la Ley N° 3.918 y en el Código de Comercio, es una figura que lleva mucho tiempo en el derecho societario chileno. Es un tipo de sociedad que se constituye con dos o más personas, que responden hasta el monto de sus aportes, según señala el art. 2° de la ya citada ley, asegurando la limitación de responsabilidad de cada uno de los socios. La SRL tiene la particularidad de que es factible aportar en trabajo, por lo que si una de las personas que pretende ser socia no puede aportar el capital en dinero, pero tiene las capacidades de trabajar en el negocio a desarrollar, puede aportar trabajando. Sin embargo, este tipo de sociedad tiene una particularidad, su rigidez, por lo que ceder derechos sociales o modificar estatutos puede ser complicado, requiriendo en general, el consentimiento unánime de cada uno de los socios, haciendo que, en escenarios más dinámicos, tomar decisiones pueda resultar un poco más complejo. Este tipo de sociedad es muy común en negocios que se desarrollen en base a la confianza entre los socios, por ejemplo, una inversión familiar o un proyecto de negocios con amigos.


Entrando en el terreno de las sociedades de capital, damos inicio con la Sociedad por Acciones, regulada en los arts. 424 y siguientes del Código de Comercio, es una de las alternativas más utilizadas dentro de esta categoría, especialmente, en startups y emprendimientos modernos. Se caracteriza por ser una sociedad altamente flexible, puede constituirse por una o más personas que dividen su capital en acciones, haciendo que la entrada y salida de inversionistas se pueda realizar sin mayor complejidad. Esta estructura parece ser de las mejores, diseñando los estatutos a conveniencia de las necesidades del negocio dentro de los límites legales, regulando de forma específica diversos aspectos como la transferencia de acciones, la administración y los derechos de los accionistas. Sin embargo, que sea así de flexible hace que sea más necesario que nunca una adecuada asesoría en su constitución, ya que una regulación insuficiente puede generar conflictos sociales en el futuro.


La Sociedad Anónima, regulada en la Ley N° 18.046, en el Decreto 702 y en el Código de Comercio, es la estructura más usada por las grandes empresas. Su capital se encuentra dividido en acciones y su administración no es ejercida por los accionistas, sino que por un directorio, elegido por los accionistas y que ejercerán su labor en el marco de lo señalado en el art. 31 de la Ley N° 18.046, separando así la propiedad de la gestión empresarial. Esta forma societaria es especialmente adecuada para grandes proyectos o que requieran un financiamiento significativo. Sin embargo, la complejidad normativa y sus altas exigencias formales la hacen un tipo social poco conveniente para emprendimientos pequeños o en etapas iniciales si no tienen un gran financiamiento.


Como puede observarse, no hay una única forma societaria que sea objetivamente mejor para todos los casos. La elección dependerá del negocio que se quiere realizar, cantidad de participantes, proyecciones de crecimiento, nivel de riesgo que se quiere asumir y obligaciones legales a las que puede sujetarse el objeto social. Lo que sí aplica en todas las sociedades es que una mala decisión puede generar consecuencias graves en el desarrollo del proyecto, desde problemas de responsabilidad, para incorporar nuevos socios, legales y/o conflictos internos.


Por lo anterior, es que aún cuando hoy existen mecanismos simplificados para constituir empresas como el sistema de “Empresa en un Día”, una correcta estructuración social no se agota en la constitución formal. Una clara redacción de estatutos, la regulación de las relaciones entre socios y la definición clara de las reglas de funcionamiento son aspectos fundamentales para el éxito y sostenibilidad del negocio.


Por todo esto es que la mejor forma de constituir una sociedad será siempre a través de una asesoría jurídica integral, que no se limite a cumplir las formalidades legales, sino que acompañe a los socios en la toma de decisiones estratégicas y completas desde el inicio. En AFyV, entendemos que cada proyecto es distinto, por lo que ofrecemos un servicio personalizado y comprometido a diseñar la estructura societaria más adecuada para las necesidades de cada cliente, anticipando riesgos y sentando bases sólidas para el futuro crecimiento de tú empresa.


El presente artículo tiene únicamente fines informativos y de carácter general, por lo que no constituye asesoría legal, tributaria, financiera ni de inversión, ni sustituye el análisis particular de cada caso. La información aquí contenida puede estar sujeta a cambios normativos o interpretativos, por lo que debe ser siempre verificada y contrastada con la legislación vigente y con asesoría profesional especializada antes de adoptar cualquier decisión.

 
 

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