Multas Migratorias por Ingreso por Paso no Habilitado en Chile
- Gabriel Freulon

- 4 may
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Cuando una persona extranjera ingresa a Chile por un paso no habilitado y posteriormente busca regularizar su situación migratoria, se enfrenta a un escenario jurídico complejo que no se limita al pago de una multa. Lo que está en juego es un procedimiento administrativo complejo que puede derivar en sanciones graves, incluyendo la expulsión del país. Comprender este escenario exige analizar tres elementos fundamentales: la normativa aplicable, el procedimiento sancionatorio y la forma en que ambos interactúan en la práctica. Una vez conocemos la normativa aplicable, el procedimiento sancionatorio y cómo estos interactúan entre sí, podemos construir una estrategia que permita regularizar tu situación en el país.
Es importante precisar qué personas son las que típicamente se encuentran expuestas a este tipo de sanciones. Conforme a la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y a los criterios dispuestos por el Servicio Nacional de Migraciones, las personas que suelen ser sancionadas son aquellas que han ingresado al país eludiendo el control migratorio por pasos no habilitados; aquellas que habiendo ingresado regularmente, han permanecido en territorio nacional más allá del plazo legal; aquellas que desarrollan actividades remuneradas sin contar con el permiso correspondiente; y, en general, toda persona extranjera que se encuentre en situación migratoria irregular.
En todos estos casos, la autoridad se encuentra habilitada para iniciar procedimientos sancionatorios que pueden derivar en multas y, dependiendo de las circunstancias y de la normativa aplicable, en medidas que llegan a la expulsión.
Estas no son situaciones excepcionales, sino supuestos expresamente contemplados por la normativa, lo que refuerza la necesidad de abordarlos con una estrategia jurídica adecuada desde el inicio.
La Normativa Aplicable
El ingreso al territorio nacional por pasos no habilitados se encuentra regulado principalmente en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y se desarrolla reglamentariamente en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. Este marco normativo establece un sistema integral que distingue con claridad entre las condiciones de ingreso, permanencia y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Un elemento central para comprender este régimen es que el ingreso irregular no constituye un delito, sino una infracción administrativa.
Por tanto, la persona no enfrenta responsabilidad penal, pero sí puede ser sancionada administrativamente mediante multas e incluso medidas de expulsión conforme a los arts. 32, N°3 y 127, N°1 de la Ley. En este sentido, el Estado, a través del Servicio Nacional de Migraciones, tiene la facultad para perseguir y sancionar infracciones de este tipo. Sin embargo, dicha potestad no es discrecional en términos absolutos.
El art. 129 de la Ley establece el deber de ponderar obligatoriamente antes de adoptar decisiones como la expulsión, de modo que la autoridad tiene la carga de analizar la gravedad de la infracción, el tiempo de permanencia en el país, la existencia de antecedentes penales, el arraigo familiar y las contribuciones sociales o laborales del extranjero.
La Corte Suprema de Chile ha reafirmado este deber, sosteniendo de forma reiterada que las decisiones administrativas en materia migratoria deben cumplir con estándares de razonabilidad y proporcionalidad. En particular, ha exigido que la autoridad fundamente adecuadamente sus resoluciones, especialmente cuando estas afectan derechos fundamentales como la unidad familiar y el debido proceso. A ello, se suma la reciente Ley N° 21.655 de 2024, que introdujo modificaciones relevantes en materia de refugio, estableciendo etapas de admisibilidad más estrictas y plazos acotados, incluso de siete días hábiles desde el ingreso, para formalizar solicitudes. En caso de ser calificadas como manifiestamente infundadas, estas pueden derivar en expulsiones inmediatas, lo que limita el uso de esta vía como mecanismo general de regularización.
Finalmente, la legislación contempla mecanismos de protección internacional como es la protección complementaria, aplicable en aquellos casos en que, sin cumplirse los requisitos de refugio, la vida de la persona o su integridad se encuentran en riesgo en su país de origen, operando como un límite a la potestad para expulsar del Estado.
Por qué Entender el Procedimiento es Fundamental
Detectado un ingreso por paso no habilitado, se activa un procedimiento administrativo sancionatorio a cargo del Servicio Nacional de Migraciones, conforme al procedimiento especial regulado en el art. 132 bis de la Ley N° 21.325. Este procedimiento se estructura sobre garantías esenciales del debido proceso.
Primeramente, se notifica el inicio del procedimiento, notificación que debe practicarse conforme a las reglas de los arts. 146 y 147 de la Ley. Esta notificación no es un trámite menor, sino la condición que habilita el ejercicio del derecho a defensa. A partir de ese momento, se abre un plazo de diez días hábiles para presentar descargos. Esta etapa es, en términos prácticos, la más relevante del procedimiento, ya que en ella se incorporan todos los antecedentes que influyen en la decisión final. En este punto, el caso se estructura jurídicamente, acreditando arraigo familiar efectivo, vínculos laborales, tiempo de permanencia y cualquier otro elemento que permita desvirtuar o atenuar la procedencia de una expulsión.
La jurisprudencia ha sido consistente en señalar que la falta de presentación de descargos, pese a existir notificación válida, debilita significativamente cualquier defensa posterior. En estos casos, la Corte Suprema de Chile ha confirmado la legalidad de las medidas de expulsión, entendiendo que el procedimiento respetó las garantías mínimas.
Una vez analizados los antecedentes, la autoridad dicta una resolución que puede consistir en una multa, una orden de expulsión o ambas. Es fundamental entender que la multa no regulariza la situación migratoria. Su pago constituye el cumplimiento de una sanción, y si bien puede ser requisito para ciertos trámites o un elemento valorado positivamente, no equivale a la residencia.
El procedimiento debe ajustarse estrictamente al debido proceso. Deficiencias como la falta de notificación efectiva, la ausencia de una ponderación real de los antecedentes o la imposibilidad de ejercer defensa pueden constituir vicios de ilegalidad que habilitan su impugnación ante tribunales, ya sea mediante recursos administrativos o acciones constitucionales como el amparo.
¿Por qué una Regularización a Tiempo Cambia el Resultado?
La normativa y el procedimiento nos permiten concluir que el principal riesgo no es la multa en sí, sino la permanencia en situación irregular sin una estrategia jurídica adecuada.
En la práctica, muchas órdenes de expulsión se sostienen, no porque no existan argumentos favorables, sino porque estos no fueron presentados oportunamente o no fueron acreditados conforme al estándar exigido.
La jurisprudencia ha aumentado el nivel de exigencia, especialmente en materia de arraigo familiar. No basta acreditar un vínculo formal; se requiere demostrar una relación efectiva, el cumplimiento de deberes familiares y, en caso de haber hijos, se debe considerar el interés superior del niño, reconocido en la Ley N° 21.430, al momento de decidir. Al mismo tiempo, la jurisprudencia ha desarrollado criterios que dan lugar a una defensa oportuna y eficaz. Entre ellos destaca la noción de ilegalidad sobreviniente, que permite reevaluar la expulsión de una persona cuando surgen nuevos hechos, como el nacimiento de un hijo o la consolidación de vínculos familiares posteriores a la resolución administrativa.
Otro factor importante es la consolidación del deber de ponderación como obligación imperativa. El incumplimiento de los requisitos del art. 129 puede dar lugar a la nulidad de la decisión por falta de motivación suficiente, lo que refuerza la importancia de presentar antecedentes sólidos desde la etapa administrativa.
Por otra parte, el contexto normativo actual, especialmente tras la reforma introducida por la Ley N° 21.655, ha restringido las vías de regularización improvisadas. Esto obliga a adoptar un enfoque estratégico desde el inicio, evaluando con precisión las alternativas disponibles y los riesgos asociados a cada decisión.
En este escenario, la regularización no es un trámite automático, sino un proceso que debe ser gestionado con criterio jurídico. Actuar a tiempo permite ejercer adecuadamente el derecho a defensa, ordenar los antecedentes y construir una vía real de permanencia en el país.
En AFyV, abordamos estos casos desde una perspectiva integral, combinando defensa administrativa, análisis estratégico y planificación de regularización. Nuestro objetivo no es sólo enfrentar una multa, sino evitar que una infracción derive en consecuencias irreversibles como la expulsión; porque en materia migratoria, la diferencia entre actuar tarde y actuar estratégicamente no es menor. El tiempo muchas veces define si una persona construye su vida en Chile, o se ve obligada a volver a su país de origen.


