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Levantamiento de Capital sin Riesgos: La Oferta Privada

  • Foto del escritor: Bianca Carrasco
    Bianca Carrasco
  • 4 may
  • 6 Min. de lectura

¿Necesitas capital para tu empresa? ¿Sabías que un simple correo buscando inversionistas podría ser considerado una Oferta Pública ilegal por la CMF? Muchos emprendedores buscan inversionistas por redes sociales o mediante correos enviados a múltiples destinatarios sin saber que podrían estar realizando una Oferta Pública contra ley, arriesgando sanciones civiles y penales establecidas en los arts. 59 y 60 de la Ley de Mercado de Valores.


La Oferta Pública de Valores demanda el cumplimiento de requisitos sumamente estrictos, lo que le dificulta a las pequeñas y medianas empresas buscar financiamiento en el público general. Sin embargo, la Oferta Privada (NCG N° 336) permite a estas empresas acceder a un tipo de financiamiento alternativo ofertando a un grupo reducido de inversionistas. Esta norma exige cumplir con una serie de requisitos que analizaremos a continuación.


LA OFERTA PRIVADA DE VALORES; TÚ SOLUCIÓN PARA LEVANTAR CAPITAL


El art. 4° de la Ley de Mercado de Valores define la Oferta Pública como aquella dirigida "al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos de éste".  Por el contrario, es Oferta Privada aquella dirigida a inversionistas calificados. En este sentido, los inversionistas calificados son los inversionistas institucionales, bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos, Corredores de Bolsa, agentes de valores y entidades que cuenten con inversiones superiores a 10.000 UF. 


Pero ¿Por qué la Oferta Privada debe dirigirse a inversionistas de este tipo y no al público general? La ley considera que este tipo de inversionistas necesitan menor protección porque conocen los riesgos del mercado al tener conocimiento técnico sobre las inversiones. Por tanto, las exigencias relativas a la entrega de información son menores, la flexibilidad para ofertar valores es mayor y los costos de transacción para los emisores son más bajos.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA REALIZAR UNA OFERTA PRIVADA?


Para que una oferta sea privada y no pública, debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la Norma de Carácter General N° 336:


  1. Protección de los inversionistas y transparencia ante la CMF.

Para que una empresa pueda participar de una Oferta Privada, debe cumplir con los requisitos estipulados en la Sección III y Sección IV de la NCG N° 336. 


La Sección III de la NCG N° 336 (Obligaciones de Información hacia los Inversionistas) estipula que el oferente -quién ofrece los valores, es decir, tú que buscas levantar capital- debe: (1) indicar la fecha de inicio de la oferta y declarar explícitamente que dicha oferta cumple con lo dispuesto en la NCG N° 336; (2) advertir que la oferta se trata sobre valores que no están inscritos en el Registro de Valores (o en el Registro de Valores Extranjeros), por ende, no pueden ser fiscalizados por la CMF; (3) aclarar que, al tratarse de valores no inscritos, el emisor (empresa) no tiene la obligación legal de entregar información pública continua respecto a dichos valores; (4) y señalar que dichos valores no podrán ser objeto de oferta pública en el futuro mientras no sean formalmente inscritos en el Registro de Valores correspondiente.


Por su parte, la Sección IV de la NCG N° 336 (Obligaciones de Información hacia la CMF) deja claro que, aunque la oferta sea privada y los valores no se inscriban, es necesario informar a la CMF de la venta de valores. La norma establece que los oferentes deben enviar a la Comisión, con al menos 5 días hábiles previos al día en que se pretende efectuar la primera oferta, una comunicación que contenga:


  1. Identificación del Oferente: Nombre o razón social, RUT, nacionalidad y domicilio.

  2. Identificación del Emisor: Datos individualizadores de la empresa que emite el valor (si es distinta al oferente).

Características del Negocio: El tipo de oferta a realizar, el monto total que se pretende ofrecer a los destinatarios y, en algunos casos, el porcentaje del capital del emisor que representa la operación.


2. No usar medios masivos de difusión.


Recordemos que el art. 4° de la Ley de Mercado de Valores define la oferta pública como aquella dirigida “al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos de éste” Por tanto, un canal de difusión que tiene por destinatario al público general es un canal de Oferta Pública, sin importar cuántos inversionistas inviertan realmente.


Por consiguiente, los medios masivos están estrictamente prohibidos. No pueden difundirse valores a través de la prensa, radio, televisión o internet desde o hacia Chile. Naturalmente, el mayor riesgo para tu empresa es el internet, ya que se pierde la exención de Oferta Privada con tal sólo publicar un post en LinkedIn, Instagram o X (ex Twitter) anunciando la búsqueda de inversionistas para levantar capital.


Es muy importante que evites banners en tu página web con frases tipo: “Invierte en Nosotros” o “Compra Acciones en Nuestra SpA”.


Entonces, ¿Qué está permitido? Lo permitido es la comunicación “uno a uno”.


Para mantener el carácter privador, la CMF exige que la oferta se dirija a un grupo reducido de inversionistas porque el riesgo no es relevante para el mercado general. Por ello, se permite el uso de cartas, llamadas telefónicas y entrevistas personales. Bajo esta lógica, se permite el envío de correos electrónicos dirigidos a una persona debidamente individualizada. Es decir, se permite el envío de correos redactados específicamente a una persona concreta, demostrando que existe un interés focalizado.


  1. Condiciones de los destinatarios (debe verificarse al menos una condición):


  1. La oferta debe dirigirse únicamente a inversionistas calificados. 


  1. La oferta no puede dirigirse a más de 250 inversionistas calificados (arts. 7 y 8), pero sí a un máximo de 50 inversionistas no calificados. En otras palabras, al oferta no puede dirigirse a más de 250 inversionistas calificados, ni a 50 no calificados. Ello es así porque los inversionistas no calificados (sin experiencia técnica o profesional en inversión) son “protegidos” por la experiencia de los calificados que participan en la misma inversión.


  1. La oferta puede ser dirigida a un máximo de 50 inversionistas no calificados. Lo anterior se debe a que la CMF considera que 50 inversionistas no calificados es grupo tan reducido que no representa un peligro para el mercado. 


EXCEPCIÓN POR VOLUMEN DE INVERSIÓN


Sin embargo, hay una excepción por volumen de inversión. En la práctica, si una empresa busca levantar capital, un tope de 50 inversionistas a los cuales contactar es un número muy grande para cerrar una inversión. Por consiguiente, no es necesario cumplir con el número máximo, ni mínimo de destinatarios si los valores que se ofrecen tienen un valor unitario de al menos 3.000 UF (o 1.000 UF en ciertos contextos, lo que equivale a desembolsos de unos 40 millones de pesos chilenos). En términos financieros, esto significa que el "ticket mínimo" para entrar al negocio exige un desembolso de gran volumen. 


Si tu empresa estructura su oferta exigiendo que cada inversionista compre al menos esa cantidad, la restricción de los 50 o 250 destinatarios desaparece (aunque, por supuesto, se debe mantener la prohibición de usar medios masivos de difusión).


El crecimiento de tu empresa no debería detenerse por miedo a infringir la ley, o a quedar expuesto a sanciones por desconocer los límites regulatorios de la CMF. Como hemos visto, hay una delgada línea entre una Oferta Privada legítima y una Oferta Privada que se transforma en una Oferta Pública ilegal. Esta línea a menudo se reduce a un post en LinkedIn, la redacción de un pitch deck sin las advertencias legales de la Sección III de la NCG N° 336, o la falta de un aviso previo al regulador.


En AFyV entendemos que, como empresario o gerente, tu foco está en hacer crecer tu negocio mediante la inversión, no en lidiar con la burocracia de la Ley de Mercado de Valores.  


Es ahí donde nuestra experiencia marca la diferencia.


En AFyV, no sólo te advertimos sobre riesgos, sino que te asesoramos para que puedas ofertar de forma fácil y segura, aprovechando mecanismos como la excepción por volumen de inversión, elaborando las cláusulas de advertencia obligatorias exigidas por la normativa en tus presentaciones y comunicaciones one to one, y gestionando avisos y comunicaciones preventivas ante la CMF en los plazos legales. 

No dejes que un error de comunicación ponga en riesgo el futuro de tu empresa. Si estás preparando una ronda de inversión o necesitas revisar si tus estrategias de levantamiento de capital están dentro del marco legal, contáctanos, conversemos y construyamos una base sólida para el crecimiento de tu negocio.


El presente artículo tiene únicamente fines informativos y de carácter general, por lo que no constituye asesoría legal, tributaria, financiera ni de inversión, ni sustituye el análisis particular de cada caso. La información aquí contenida puede estar sujeta a cambios normativos o interpretativos, por lo que debe ser siempre verificada y contrastada con la legislación vigente y con asesoría profesional especializada antes de adoptar cualquier decisión.
 
 

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