Sucesión Testada: Acerca del Testamento
- Matías Araos

- 24 abr
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 3 may
La sucesión testada o testamentaria es aquella en la que dicha transmisión queda regulada por un testamento otorgado por el propio causante, tal como lo dispone el art. 952 del Código Civil. En términos concretos, se trata del acto jurídico mediante el cual tú decides, dentro de los márgenes de libertad que la ley permite, el destino de tus bienes y la organización de tus asuntos personales y patrimoniales tras tu fallecimiento.
A continuación, te explicamos los beneficios fundamentales de optar por este instrumento y las implicancias legales que todo ciudadano debe conocer.
LIBERTAD DE TESTAR:
El derecho sucesorio reconoce que la muerte genera la extinción de la persona (art. 78 del Código Civil), y con ello, la necesidad de transmitir el patrimonio del causante. Nuestro ordenamiento te permite ejercer tu voluntad sobre la "parte de libre disposición" de tus bienes.
A diferencia de la sucesión intestada, donde la ley impone un orden de prelación rígido sobre quién recibe qué, el testamento te permite destinar bienes a personas específicas, instituciones o causas que, de otra forma, no participarían de la herencia o recibirían cuotas menores. ¿El resultado? Tú tomas el control sobre tu legado.
TRANSPARENCIA PATRIMONIAL: LAS "BAJAS GENERALES" DE LA HERENCIA
Uno de los aspectos más complejos para los herederos es la liquidación del patrimonio. El art. 959 del Código Civil establece las "bajas generales de la herencia", es decir, deducciones obligatorias sobre el patrimonio bruto antes de que cualquier asignatario reciba su cuota. Entre ellas: gastos de apertura, deudas hereditarias, impuestos y asignaciones alimenticias forzosas.
Al otorgar testamento, puedes organizar esta transición con antelación, evitando que tus herederos se vean sorprendidos por deudas o falta de liquidez. Es posible, además, designar legados específicos que permitan cubrir estos costos sin desmembrar el patrimonio principal, facilitando la ejecución de la herencia.
TIPOS DE TESTAMENTOS
La ley contempla modalidades estrictas para asegurar que la voluntad del testador sea fidedigna y libre de coacción. Los testamentos solemnes más comunes son:
Testamento Abierto: Es aquel en el cual el testador manifiesta sus disposiciones de última voluntad directamente al notario y a los testigos. Su principal característica es la publicidad: el contenido es conocido por los asistentes al acto. Debe ser leído en voz alta por el notario ante los testigos, garantizando que todos los presentes comprendan y den fe de lo expresado (art. 1016 y siguientes).
Testamento Cerrado (o Secreto): Es aquel en que la voluntad del testador se mantiene en estricta reserva. El testador presenta ante notario y testigos una escritura cerrada (generalmente un sobre), declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad. Ni el notario ni los testigos conocen el contenido (art. 1023).
SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA: EL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS
El otorgamiento de un testamento solemne garantiza que tu voluntad quede resguardada en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Esto reduce la incertidumbre. En caso de fallecimiento, el testamento no se pierde ni se oculta: existe una base centralizada que permite a los interesados consultar su existencia, evitando disputas judiciales innecesarias sobre si existió o no una última voluntad.
REVOCABILIDAD: TU VOLUNTAD SIEMPRE ES DINÁMICA
Es un principio fundamental del derecho sucesorio que el testamento es esencialmente revocable. Mientras vivas, conservas la facultad absoluta de dejarlo sin efecto, modificarlo o crear uno nuevo.
Si tu situación patrimonial cambia, si adquieres nuevos bienes, o si tus relaciones personales cambian, puedes ajustar tus disposiciones tantas veces como lo estimes necesario. El testamento no es un compromiso inalterable, sino una herramienta de planificación vigente mientras estés vivo, que se adapta a tu realidad.
MENOS CONFLICTOS, MÁS CLARIDAD: ELIMINANDO LA CONJETURA
En ausencia de testamento, la ley aplica reglas generales que a veces no se ajustan a las necesidades particulares de cada familia, por ejemplo, en familias ensambladas o con cónyuges bajo regímenes patrimoniales específicos.
El testamento te permite realizar declaraciones de voluntad con relevancia jurídica, como el reconocimiento de un hijo o el nombramiento de un partidor de bienes, actuando como un mapa claro para tus herederos. Esto reduce drásticamente el riesgo de juicios de partición prolongados y costosos. En AFyV podemos asesorarte en este proceso, ¡No estás solo!


