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Sobre la Liquidación Simplificada

  • Foto del escritor: Matías Araos
    Matías Araos
  • 4 jun
  • 3 min de lectura

Cuando las deudas superan la capacidad real de pago y no se vislumbra una salida a corto plazo, la ley chilena ofrece un mecanismo para afrontar esa situación: el procedimiento concursal de liquidación simplificada, regulado por la Ley N° 20.720.


No es una solución mágica ni un borrón y cuenta nueva, pero puede ser una salida ordenada cuando las circunstancias lo justifican. La clave está en entender bien qué implica antes de dar el paso.

 

¿PARA QUIÉN ESTÁ PENSADO?


Este procedimiento está diseñado para personas naturales (trabajadores dependientes, jubilados, dueñas de casa, estudiantes u otros sujetos de crédito) y para empresas pequeñas: las microempresas (hasta 2.400 UF anuales y máximo 9 trabajadores) y las pequeñas empresas (entre 2.400 y 25.000 UF anuales, con hasta 49 trabajadores). También aplica a personas naturales que hayan tenido actividad como contribuyentes de primera categoría dentro de los dos años anteriores a la solicitud.

 

Si la empresa supera esos rangos, o si la situación es más compleja, corresponde evaluar el procedimiento concursal general, que tiene otras reglas y plazos.

 

¿QUÉ SIGNIFICA, EN LA PRÁCTICA, LIQUIDAR?


Liquidar implica poner los bienes del deudor a disposición de sus acreedores, a través de su venta, para pagar las deudas en la medida en que el producto lo permita.


Un liquidador designado judicialmente toma el control del proceso: organiza la venta de los bienes, recibe los fondos y los distribuye entre los acreedores según el orden de preferencia que establece la ley.

 

Lo que no liquida la ley son ciertos bienes protegidos (como la ropa, los implementos de trabajo básicos o algunos bienes familiares) que quedan expresamente excluidos del proceso. Fuera de esos, el patrimonio queda expuesto.

 

DOS CAMINOS: VOLUNTARIO O FORZOSO


El procedimiento puede iniciarlo el propio deudor (liquidación voluntaria) o un acreedor que cumpla ciertos requisitos (liquidación forzosa). En el caso forzoso, el acreedor necesita acreditar al menos dos títulos ejecutivos vencidos de obligaciones distintas con ejecuciones ya iniciadas, o que el deudor haya desaparecido y cerrado su negocio. Además, debe consignar 100 UF para financiar el inicio del proceso.

 

En ambos casos, el resultado es el mismo: la designación de un liquidador, la venta de los bienes y el reparto entre acreedores. La diferencia está en quién toma la iniciativa y bajo qué condiciones.

 

¿CÓMO SE DESARROLLA EL PROCESO?


La solicitud de liquidación voluntaria se presenta ante el tribunal civil del domicilio del deudor, con patrocinio de abogado. Debe acompañarse una cantidad importante de antecedentes: inventario de bienes con sus valores y gravámenes, estado detallado de las deudas, cartolas bancarias históricas, carpeta tributaria electrónica, nómina de trabajadores si los hay, y una declaración jurada de que todo lo informado es completo y veraz. La calidad de esa información tiene consecuencias directas en el desarrollo del proceso.

 

Una vez aceptada la solicitud y designado el liquidador, el deudor queda como depositario provisional de sus propios bienes (es decir, los sigue teniendo bajo su cuidado) hasta que se proceda a su venta. Los bienes muebles pueden venderse a través de plataformas electrónicas sin necesidad de martillero, lo que simplifica y agiliza esa etapa. Los bienes hipotecados o prendados tienen un tratamiento especial: los acreedores con garantía pueden ejecutarlos por separado.

 

A diferencia del procedimiento general, aquí no hay juntas de acreedores de forma obligatoria, salvo que un grupo que represente al menos el 25% del pasivo lo solicite.


LO QUE HAY QUE TENER CLARO ANTES DE DECIDIR


La liquidación simplificada puede ser una alternativa razonable cuando la insolvencia es real, el patrimonio es acotado y no existe perspectiva de recuperación. Pero tiene costos concretos que conviene considerar:

 

Afecta el historial crediticio y puede dificultar el acceso a crédito o la constitución de nuevas empresas en el futuro.

Existe un plazo de espera: no es posible volver a liquidarse por esta vía si han pasado menos de cinco años desde el cierre del procedimiento anterior.

Hay alternativas: el acuerdo de reorganización simplificado, la renegociación directa con acreedores o incluso la mediación extrajudicial pueden ser más adecuados según el caso, sin necesidad de llegar a la liquidación.

 

En definitiva, este es un proceso que requiere una evaluación previa. Conocer el detalle de las deudas, el estado real del patrimonio y las opciones disponibles es el punto de partida. En AFyV Legal podemos ayudarte a determinar si este es el camino adecuado para tu situación o si existe una alternativa más conveniente

El presente artículo tiene únicamente fines informativos y de carácter general, por lo que no constituye asesoría legal, tributaria, financiera ni de inversión, ni sustituye el análisis particular de cada caso. La información aquí contenida puede estar sujeta a cambios normativos o interpretativos, por lo que debe ser siempre verificada y contrastada con la legislación vigente y con asesoría profesional especializada antes de adoptar cualquier decisión.


 
 
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