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ARRIENDAS TU PROPIEDAD: ¿TU INQUILINO NO PAGA?

  • Foto del escritor: Matías Araos
    Matías Araos
  • 3 jun
  • 2 min de lectura

SOBRE EL PROCEDIMIENTO MONITORIO DE COBRO DE RENTAS


Si eres arrendador y tu inquilino acumula meses sin pagar la renta, no tienes que esperar ni resignarte. En Chile existe un procedimiento judicial especialmente diseñado para ti: el juicio monitorio de cobro de rentas de arrendamiento. Es rápido, directo y, si el arrendatario no reacciona, puede terminar con su lanzamiento en menos tiempo del que piensas.


¿QUÉ ES EL JUICIO MONITORIO DE ARRENDAMIENTO?

Es un procedimiento especial contemplado en los artículos 18-A y siguientes de la Ley N° 18.101 que permite al arrendador demandar simultáneamente el cobro de las rentas adeudadas y la restitución del inmueble arrendado. A diferencia de un juicio ordinario, aquí los plazos son acotados y la carga recae sobre el arrendatario: si no paga ni se defiende eficazmente, pierde.


¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley N° 18.101, aplicable a todos los contratos de arrendamiento de bienes raíces urbanos, regula los juicios de terminación de arrendamiento, cobro de rentas, desahucio y restitución de inmuebles (artículos 1° y 7°).

 

A su vez, el artículo 1942 del Código Civil establece que el arrendatario tiene la obligación esencial de pagar la renta. Su incumplimiento, ya sea por no pago total, pagos parciales o pagos fuera de plazo, faculta al arrendador para iniciar acciones judiciales de inmediato.

 

¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO PASO A PASO?

1. Se presenta la demanda monitoria ante el tribunal competente, señalando las rentas adeudadas y solicitando el requerimiento de pago al arrendatario.

 

2. El juez requiere de pago al arrendatario otorgándole un plazo de solo 10 días corridos para pagar, presentar oposición o comparecer al tribunal.

 

3. Si el arrendatario no paga ni se opone: el tribunal lo tiene por condenado al pago y puede ordenar el lanzamiento del inmueble en un plazo no superior a 10 días, conforme al artículo 18-C de la Ley 18.101.

 

4. Si el arrendatario formula oposición: el juicio continúa en audiencia.

 

¿QUÉ PUEDES COBRAR?

A través de esta acción puedes exigir:

 

• Las rentas adeudadas hasta la fecha de presentación de la demanda.

• Las rentas que se devenguen con posterioridad, hasta la restitución efectiva del inmueble.

• Los reajustes e intereses desde la fecha en que cada renta debió pagarse.

• Las costas del juicio, que también pueden ser cargadas al arrendatario moroso.

 

¿POR QUÉ ACTUAR RÁPIDO?

Cada mes que pasa sin demandar es un mes adicional de deuda que puede volverse difícil de recuperar. Además, cuanto antes se inicia el proceso, antes obtienes la restitución del inmueble y puedes volver a arrendarlo. La inacción solo beneficia al arrendatario moroso.

 

En AFyV Legal revisamos tu contrato y preparamos la demanda monitoria para presentarla ante el tribunal competente. No necesitas hacer nada más: nosotros nos encargamos de todo el proceso judicial.

 

Tu propiedad es tuya. Recupera el control hoy.


El presente artículo tiene únicamente fines informativos y de carácter general, por lo que no constituye asesoría legal, tributaria, financiera ni de inversión, ni sustituye el análisis particular de cada caso. La información aquí contenida puede estar sujeta a cambios normativos o interpretativos, por lo que debe ser siempre verificada y contrastada con la legislación vigente y con asesoría profesional especializada antes de adoptar cualquier decisión.

 
 
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