Prescripción de Deudas
- Matías Araos

- 11 abr
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 3 may
¿Tienes una deuda antigua que te causa dolores de cabeza? En muchos casos, solicitar la prescripción de la deuda puede transformarse en una herramienta de alivio, si se cumplen los requisitos para ello, especialmente, cuando ha pasado tiempo sin que el acreedor ejerza acciones para cobrar.
Es una situación frecuente. Esto ocurre cuando el acreedor no ejerce las acciones que la ley le otorga dentro de los plazos establecidos. En estos casos, el análisis debe centrarse en la siguiente pregunta: ¿La acción necesaria para cobrar la deuda sigue vigente o ha prescrito?
La prescripción opera cuando transcurre un determinado plazo sin que el acreedor haya ejercido las acciones destinadas a exigir el cumplimiento de la obligación. En estricto rigor, no es la deuda la que se extingue, sino las acciones y derechos que permiten su cobro judicial.
Cuando se cumplen estos presupuestos, es posible solicitar judicialmente que se declare la prescripción, lo que impide al acreedor perseguir el pago de la deuda en tribunales.
Para ello, deben concurrir ciertos requisitos: (1) que haya transcurrido el plazo legal correspondiente según el tipo de obligación, (2) que el acreedor no haya ejercido acciones dentro de ese periodo; y (3) que el deudor alegue la prescripción ante un tribunal.
Los plazos dependen de la naturaleza de la acción que tenga el acreedor. Como regla general, las acciones ordinarias prescriben en cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible. En cambio, las acciones ejecutivas (aquellas fundadas en títulos como pagarés, cheques o letras de cambio) prescriben en el plazo de un año, contado desde el vencimiento del documento o desde su protesto, según el caso. Tratándose de deudas hipotecarias, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva es de tres años desde el incumplimiento. La procedencia de la prescripción depende de una revisión precisa de los antecedentes, en particular del tipo de deuda y del plazo aplicable.
Por tanto, el análisis se centra en el tiempo transcurrido y en la inactividad del acreedor. Declarada la prescripción, el acreedor pierde la posibilidad de exigir el cumplimiento por vía judicial, lo que excluye medidas como el embargo o el remate de bienes.
¿Tienes una deuda desde hace tiempo que no sabes si se puede cobrar? En AFyV podemos ayudarte, contamos con un plan de acción claro que se adapta caso a caso para responder a la realidad de tu situación.


