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Letras de Cambio y Pagarés: Garantiza tus Pagos

  • Foto del escritor: Alberto Vargas
    Alberto Vargas
  • 26 abr
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 3 may

Al momento de hacer un trato, otorgar un crédito o estructurar una compraventa a largo plazo, el entusiasmo comercial tiende a ser lo que acapara toda la atención. Sin embargo, una de las decisiones más importantes que se debe considerar no es el negocio en sí mismo, sino asegurar jurídicamente el cumplimiento de esa obligación. Esta decisión no es una mera formalidad, ni un exceso de desconfianza: es una herramienta para evitar problemas que inciden directamente en la viabilidad de la operación, la liquidez y sobre todo en la protección del patrimonio personal y corporativo. En el ordenamiento jurídico chileno, existen diversas alternativas para escriturar una deuda, pero los títulos de crédito, específicamente las letras de cambio y el pagaré, destacan por ser las herramientas de mayor agilidad y eficacia para garantizar el cobro.


Entender la importancia de estos documentos es crucial. Primeramente, debemos considerar que un pagaré es un instrumento que materializa el cobro (derecho mercantil). En palabras simples, un título de crédito goza de autonomía respecto de la deuda de origen, ya que cuando se efectúa el cobro; o en caso de ejercerse una acción ejecutiva, para el tribunal es indiferente el origen de la deuda. Es decir, para el tribunal es irrelevante si la deuda se originó, por ejemplo, en una compraventa o en un mutuo; sólo es necesaria la existencia de un título ya perfeccionado. Por consiguiente, tanto el cobro mediante un título de crédito como su tramitación en tribunales, es considerablemente rápido.


REGULACIÓN TÍTULOS DE CRÉDITO Y PAGARÉS


Las letras de cambio y los pagarés se regulan de forma conjunta en la Ley N° 18.092. El primero es una orden escrita mediante la cual una persona (el librador) instruye a otra (el librado) para que pague una suma determinada de dinero a un tercero (el beneficiario) en una fecha previamente estipulada. El segundo consiste en una promesa incondicional y directa de pago, donde el propio deudor (el suscriptor) asume la obligación de entregar dinero al acreedor. Si bien hoy en día el pagaré es el protagonista en el tráfico comercial dada su estructura directa, las letras de cambio son igualmente eficaces si se estipulan y redactan con rigor técnico. 


En términos administrativos, confeccionar títulos de este tipo exige un nivel de formalidad que es indispensable considerar. Para que sean legalmente válidos y, por ende, no sean desestimados por un juez, la ley exige la incorporación obligatoria e insoslayable de ciertas menciones -como las señaladas en el art. 1 de la Ley N° 18.092 para las letras de cambio; y las del art. 102 para el pagaré-. Cabe destacar como menciones obligatorias; la denominación expresa del tipo de documento, la orden o promesa (no debe estar sujeta a condición), la determinación exacta del monto y la firma de quién se obliga. La omisión de una de estas menciones invalida el documento y lo priva de su fuerza cambiaria. A las menciones se suma un requisito práctico de total relevancia: la firma del obligado debe ser otorgada ante y autorizada por un notario público. Esta solemnidad es la que le otorga al documento "mérito ejecutivo", permitiéndole al acreedor embargar bienes tras el juicio correspondiente, evitando largos juicios destinados a probar la existencia de la deuda.


CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y PAGARÉS


Un paso fundamental para constituir válidamente un instrumento de este tipo, es definir exactamente quién puede exigir el pago y en qué momento puede hacerlo, por ende, debemos distinguir el tipo de circulación, ya que estos títulos pueden ser emitidos “al portador”, de modo que el derecho a cobrar le pertenece simplemente a quién sea tenedor del documento físico, facilitando la transferencia porque ésta se asimila a la entrega de dinero en efectivo, por ende, el pago es inmediato; o bien, pueden ser emitidos “a la orden”, en donde se designa a una persona natural o jurídica como beneficiaria exclusiva. Entonces, si el acreedor tiene la intención de transferir el derecho de cobro a un tercero, como es el caso de una cesión de deuda a una empresa de factoring, será necesario realizar un endoso al reverso del documento. 


En lo que respecta a la exigibilidad (momento en que el cobro de la deuda se vuelve exigible), la ley permite pactar fechas de vencimiento fijas o emitirlas “a la vista”, modalidad según la cual la deuda es exigible cuando el acreedor presenta el documento para exigir su cobro.


RIESGOS OCULTOS A PARTIR DE UNA MALA GESTIÓN


Entendido el marco normativo y la circulación de los títulos de crédito, analizaremos los peligros ocultos que acarrea una gestión mal realizada en lo que respecta a estos instrumentos. 


Tal como ocurre en la constitución de sociedades mediante un formulario vía internet, emitir letras o pagarés “de librería” restringe severamente la capacidad del acreedor para protegerse en escenarios de crisis. Un ejemplo claro de ello son las deudas pactadas en cuotas, porque si el título no cuenta con una “cláusula de aceleración” redactada con precisión técnica, cada vez que el deudor no pague una cuota, el acreedor se verá forzado a demandar. En este sentido, una cláusula bien estipulada permite que, ante la mora de una única cuota, sea inmediatamente exigible la totalidad de la deuda, modificando los plazos previamente pactados.


El riesgo más grande en materia cambiaria es la prescripción. La protección que el sistema chileno ofrece al acreedor es muy fuerte, pero exige que actúe con máxima diligencia.


Conforme al art. 98 de la Ley N° 18.092, el plazo para demandar el cobro de una letra de cambio o pagaré por vía ejecutiva es de apenas un año contado desde la fecha de su vencimiento. Si este plazo pasa luego de confiar en promesas del deudor o por negociaciones extraoficiales, el documento prescribe. Al prescribir, se pierde la vía ejecutiva y la recuperación de lo adeudado se transforma en un proceso complicado, burocrático e incluso inviable, perdiéndose la principal ventaja que ofrecen este tipo de mecanismos. Esto es, la posibilidad de efectuar un cobro eficiente y obtener un pago rápido. 


En conclusión, la documentación de una obligación de carácter comercial demanda un análisis estratégico ex ante que va más allá de simplemente escribir sobre espacios en blanco o firmar un papel estandarizado: implica proyectar una relación de negocios y anticiparse a las contingencias legales y financieras consecuencias del no pago. Tomar una decisión apresurada o carente de técnica jurídica puede traducirse en escenarios que tienen por consecuencia la nulidad del título, la pérdida irremediable del mérito ejecutivo o la imposibilidad de recuperar el dinero.


Comprendemos que las formalidades y exigencias de la ley pueden resultar abrumadoras frente a la urgencia de un cobro y/o negocio. Por ello, en AFyV, podrás ser asesorado de manera integral y especializada, evaluando cuidadosamente la naturaleza de tus transacciones para diseñar títulos o pagarés a tu medida, garantizando que la matriz legal de tus cobros sea el pilar más sólido para el crecimiento y la sostenibilidad de tu empresa.
El presente artículo tiene únicamente fines informativos y de carácter general, por lo que no constituye asesoría legal, tributaria, financiera ni de inversión, ni sustituye el análisis particular de cada caso. La información aquí contenida puede estar sujeta a cambios normativos o interpretativos, por lo que debe ser siempre verificada y contrastada con la legislación vigente y con asesoría profesional especializada antes de adoptar cualquier decisión.


 
 

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