INTERDICCIÓN POR DEMENCIA Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR
- Matías Araos

- 2 jun
- 2 min de lectura
¿Tienes un familiar con discapacidad mental severa que ya no puede administrar sus bienes ni tomar decisiones por sí mismo? La Ley contempla un procedimiento especial, rápido y accesible, para que un familiar cercano asuma legalmente su cuidado y protección patrimonial. Se llama interdicción definitiva por demencia, y puedes solicitarla tú.
¿QUÉ ES LA INTERDICCIÓN POR DEMENCIA?
Es una declaración judicial que reconoce que una persona no puede administrar sus bienes ni ejercer sus derechos por causa de una discapacidad mental. No es un trámite en contra del familiar: es una herramienta de protección que le otorga un representante legal — llamado curador — para velar por sus intereses.
¿QUÉ DICE LA LEY N° 18.600?
El artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 18.600 establece que, cuando la discapacidad mental de una persona está inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, el juez puede decretar la interdicción definitiva y nombrar curador con el solo mérito de la certificación vigente de discapacidad, previa audiencia de la persona.
Pueden solicitarla los padres, y en caso de ausencia o impedimento de éstos, los parientes más cercanos también están habilitados para iniciar el proceso. Además, el artículo 9° de la misma ley refuerza que las personas con discapacidad mental grave permanecerán al cuidado de su familia: la ley reconoce y prioriza ese vínculo familiar.
¿QUÉ NECESITAS PARA INICIAR EL TRÁMITE?
1. La Certificación de Discapacidad vigente emitida por COMPIN, que acredite un grado de discapacidad mental severo o profundo.
2. La Credencial de Discapacidad emitida por el Registro Civil, que confirma la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
3. Tu certificado de nacimiento u otro documento que acredite el vínculo familiar con la persona a interdictar.
¿QUÉ IMPLICA SER CURADOR GENERAL DEFINITIVO?
El curador queda facultado para representar legalmente a la persona interdicta en todos los actos jurídicos: administrar sus bienes, cobrar pensiones o beneficios, suscribir contratos y tomar decisiones patrimoniales en su nombre y beneficio. Es, en la práctica, convertirse en su voz legal.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?
Si tienes un familiar con discapacidad mental severa bajo tu cuidado, no esperes más. En AFyV Legal analizamos tu caso, verificamos que cuentes con los documentos necesarios y gestionamos la solicitud ante el tribunal competente para que puedas asumir cuanto antes la representación legal de quien más quieres.
El presente artículo tiene únicamente fines informativos y de carácter general, por lo que no constituye asesoría legal, tributaria, financiera ni de inversión, ni sustituye el análisis particular de cada caso. La información aquí contenida puede estar sujeta a cambios normativos o interpretativos, por lo que debe ser siempre verificada y contrastada con la legislación vigente y con asesoría profesional especializada antes de adoptar cualquier decisión.



