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Contrato de Promesa: Guía Práctica

  • Foto del escritor: Matías Araos
    Matías Araos
  • 3 may
  • 8 Min. de lectura

¿Por qué firmar una promesa antes que el contrato definitivo? Comprar o vender un inmueble rara vez ocurre de un día para otro. El banco todavía evalúa el crédito, el vendedor necesita levantar una hipoteca anterior, o las partes esperan la recepción municipal final de la obra. En todos esos casos, el comprador y el vendedor necesitan un instrumento legal que los comprometa desde ya, mientras se resuelven esos obstáculos. Ese instrumento es el contrato de promesa: el paso previo obligatorio que asegura el negocio futuro y protege a ambas partes si alguna de ellas decide no cumplir.

¿Qué es Exactamente un Contrato de Promesa?


El contrato de promesa es el acuerdo por el cual el comprador y el vendedor se obligan mutuamente a celebrar un negocio determinado en una fecha o bajo una condición futura. Su base legal es el art. 1554 del Código Civil. Una vez firmada, ambas partes quedan vinculadas: si alguna de las partes se retracta, la otra puede forzar judicialmente el cumplimiento o exigir una indemnización.

 

Es clave entender que la promesa y el contrato definitivo son actos jurídicos distintos. Aunque el contrato definitivo nunca llegue a firmarse, la promesa ya produjo efectos legales desde que fue suscrita, y quien incumple responde por los daños causados.

 

¿Para qué Tipo de Negocios Sirve?


El contrato de promesa permite resguardar cualquier tipo de contrato: compraventas de inmuebles o vehículos, arrendamientos, hipotecas, comodatos, entre otros. En la práctica, el uso más frecuente es la promesa de compraventa de bienes raíces, pero la ley no restringe su aplicación a ese caso.

 

La única limitación es que el negocio prometido no puede ser uno que la ley prohíbe de forma permanente e irremediable. Por ejemplo, no es posible prometer la venta de un inmueble sobre el que pesa una prohibición judicial que por su naturaleza no admite alzamiento, ni tampoco una compraventa entre cónyuges que no están separados judicialmente (arts. 1464 N°1 y 1796 del Código Civil). Si el defecto es subsanable al momento del contrato definitivo, la promesa sigue siendo válida.

 

Los 4 Requisitos que Toda Promesa debe Cumplir


El art. 1554 del Código Civil exige que se cumplan los cuatro requisitos siguientes. Si alguno falta, el comprador y el vendedor quedan expuestos a que un tribunal declare la promesa nula de pleno derecho, incluso sin que ninguno de ellos lo solicite: Que significa Requisito (art. 1554 CC).


Requisito (art. 1554 CC)

¿Qué significa?





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Constar por Escrito

El acuerdo simplemente es insuficiente, debe constar por escrito.

Basta un instrumento privado firmado, aunque elevar la promesa a escritura pública ante notario siempre otorga mayor seguridad (Art. 1554 N°1).





2




El Negocio Prometido debe ser Posible

El comprador y el vendedor no pueden comprometerse a hacer algo que la ley prohíbe de forma permanente e irremediable: por ejemplo, vender un inmueble con una prohibición judicial que no admite alzamiento (Art. 1554 N°2).





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Fijar Cuándo se Celebrará el Contrato Definitivo

La promesa debe indicar un plazo o una condición que determine el momento en que el negocio se concretará. Sin ese límite de tiempo, la promesa puede ser declarada nula de oficio por un tribunal (Art. 1554 N°3).




4




Describir el Negocio con Suficiente Detalle

El objeto, las partes y el precio deben quedar identificados, de modo que solo falte la firma del contrato definitivo o la entrega de la cosa para que el negocio quede perfecto (Art. 1554 N°4).

Especial Atención: La Época de Celebración y el Plazo de Caducidad


El comprador y el vendedor tienen tres grandes alternativas:


  • Un Plazo Suspensivo: Por ejemplo, ambas partes se comprometen a firmar la escritura de compraventa dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la promesa.


  • Una Condición Suspensiva: La escritura se firmará cuando se cumpla un hecho futuro e incierto, como la obtención del crédito hipotecario, el alzamiento de una hipoteca anterior que grava el inmueble, o la recepción final municipal de la obra.


  • Una Combinación de Ambas: Por ejemplo, la escritura se firmará cuando se obtenga la recepción municipal, siempre que eso ocurra dentro del plazo de doce meses desde la promesa.


Si se pacta únicamente una condición sin plazo máximo, el comprador y el vendedor pueden quedar atados indefinidamente hasta que la condición se cumpla o resulte imposible. Por ello, incluir un plazo de caducidad puede ser útil: una fecha límite tras la cual, si la condición no se cumplió, la obligación se extingue y ninguna parte sigue vinculada.


¿A Qué se Comprometen el Comprador y el Vendedor?


Al firmar la promesa, el comprador y el vendedor asumen la obligación de celebrar el contrato definitivo en la época y condiciones pactadas. Esta obligación, calificada por la ley como una obligación de hacer (art. 581 del Código Civil), tiene cuatro características prácticas que conviene conocer:

 

  • Es Indivisible: Si hay varios compradores o vendedores, todos deben actuar conjuntamente para exigir o cumplir la obligación.


  • Pasa a los Herederos: Salvo que se haya contratado en atención a una calidad personal especial de una de las partes, si alguno de los prometientes fallece, sus herederos quedan obligados a cumplir en su lugar.


  • Es Cedible: El derecho a exigir el cumplimiento puede cederse a un tercero conforme a los arts. 1901 y ss. del Código Civil. En una promesa bilateral, ceder el derecho implica también ceder la obligación, lo que equivale en la práctica a una cesión de contrato.


  • Puede Prescribir: El plazo de prescripción extintiva comienza a contarse desde que la obligación se hizo exigible (arts. 2514 y ss. del Código Civil).

 

¿Qué Obligaciones Adicionales puede Contener la Promesa?


Además de comprometerse a firmar el contrato definitivo, el comprador y el vendedor pueden acordar en la promesa otras obligaciones: el pago anticipado de parte del precio, la entrega de la tenencia del inmueble durante el período de espera, o la remoción de obstáculos específicos que impidan la celebración del contrato definitivo. Si no se estipula nada al respecto, el principio de buena fe del art. 1546 del Código Civil impone de todas formas la obligación de hacer todo lo necesario para remover esos obstáculos.

 

Lo que Debes Saber sobre el Precio y la Lesión Enorme


Si la promesa recae sobre un inmueble, el precio pactado debe mantener una proporción razonable con el valor real del bien al momento en que se firme la escritura de compraventa definitiva, no al momento de la promesa. Así lo establece el art. 1889 del Código Civil. Si al momento de firmar la escritura existe una desproporción grave entre el precio acordado y el valor de mercado, la compraventa definitiva puede rescindirse por lesión enorme, aunque la promesa haya sido perfectamente válida en su momento.

 

Por esa razón, en operaciones de largo plazo o en contextos de alta variación del mercado inmobiliario, es fundamental que el comprador y el vendedor incluyan en la promesa cláusulas de reajustabilidad del precio o mecanismos de actualización, de modo que la proporción legal se mantenga al momento de la escrituración definitiva.

 

Lo que Debes Exigir si Compras a una Inmobiliaria o Constructora


Cuando quien vende es una inmobiliaria o constructora y el inmueble aún no tiene recepción definitiva municipal (compras llamadas "en verde" o "en blanco"), el art. 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N°458 de 1976) establece una protección legal específica que el comprador tiene derecho a exigir:

 

  • La promesa debe otorgarse ante notario mediante instrumento privado autorizado.


  • Todo anticipo de precio debe quedar garantizado mediante una boleta bancaria de garantía o una póliza de seguro irrevocable, de modo que el dinero del comprador quede protegido si el proyecto no se concreta o si el vendedor no cumple dentro del plazo pactado.


  • Los notarios tienen prohibido autorizar la firma de este tipo de promesas si el vendedor no acredita previamente la constitución de esa garantía.


Advertencia: Antes de firmar ante notario, exige al vendedor el certificado que acredite la vigencia de la boleta bancaria o la póliza de seguro exigida por el art. 138 bis LGUC.


El Derecho a saber Exactamente qué Estás Comprando: Ley N°21.014


Más allá de los requisitos del Código Civil, la Ley N° 21.014 establece que toda oferta y contrato de compraventa de inmuebles debe indicar con claridad la superficie total y útil de la unidad que se adquiere, desglosando por separado las terrazas, bodegas y estacionamientos. Esta exigencia protege al comprador frente a una práctica habitual en el mercado inmobiliario: presentar un metro cuadrado global que mezcla espacios habitables con zonas de servicio o bodegas, generando una percepción de amplitud que no se corresponde con la realidad.

 

Al revisar la promesa, el comprador tiene derecho a que el documento detalle:

 

•       Superficie Útil Habitable: Los metros cuadrados que efectivamente se pueden habitar.


•       Terrazas: Su superficie y si están techadas o descubiertas.


•       Bodega: Metros cuadrados y ubicación.


•       Estacionamiento: Metros cuadrados y si es cerrado, abierto o en altura.

 

El derecho a saber exactamente qué se compra es tan importante como el cumplimiento del Código Civil. Una promesa que no detalla correctamente las superficies puede originar conflictos al momento de la escrituración definitiva, cuando el comprador constata que los metros cuadrados reales no coinciden con lo que entendió haber comprado.


¿Qué Ocurre si el Comprador o el Vendedor no Cumple?


Si alguna de las partes se niega a firmar el contrato definitivo cuando era exigible hacerlo, la parte perjudicada dispone de varios remedios legales. La elección depende del objetivo que se quiera alcanzar. El inc. final del art. 1554 remite al art. 1553 del Código Civil, que regula las acciones disponibles ante el incumplimiento de obligaciones de hacer. La siguiente tabla muestra las opciones concretas según el resultado que busca el perjudicado:

 

Si quieres...

Acción legal disponible

Base normativa



Obtener la firma del contrato de todas formas

El juez firma el contrato en nombre del prometiente que incumplió. Puedes exigir apremios económicos mientras se tramita la ejecución forzada.



arts. 1553 N°1 CC y 543, 532 CPC


Recuperar tu dinero y dejar sin efecto la promesa

Puedes pedir la resolución del contrato y exigir que te devuelvan todo lo pagado, más una indemnización por el daño patrimonial sufrido.



arts. 1489 y 1553 N°3 CC


Ser compensado solo por el tiempo perdido

Puedes demandar exclusivamente los perjuicios derivados del retardo: gastos, arriendos pagados de más, costos financieros, entre otros.



art. 1553 inc. 1 CC

 

Para ejercer cualquiera de estas acciones, quien demanda debe acreditar que el incumplidor estaba en mora al momento del incumplimiento, conforme al art. 1551 del Código Civil. Asimismo, quien provocó el incumplimiento de la otra parte no puede alegar la excepción de contrato no cumplido (art. 1552 del Código Civil) para liberarse de responsabilidad.

 

¿Cuándo se Extingue la Promesa?


La promesa se extingue en los siguientes casos:

 

  • Por Cumplimiento Voluntario o Forzado: Una vez firmado el contrato definitivo, la promesa se extingue naturalmente.


  • Por Nulidad, Resciliación o Remisión: Conforme a los modos de extinguir del art. 1567 del Código Civil.


  • Por Falla de la Condición con Vencimiento del Plazo de Caducidad: si la condición no se cumplió dentro del plazo acordado, la obligación se extingue y ninguna parte sigue vinculada.


  • Por Imposibilidad Absoluta y No Imputable: si un caso fortuito hace imposible el cumplimiento, la obligación se extingue sin generar responsabilidad. Si la imposibilidad es imputable al deudor, nace la responsabilidad civil.


  • Por Prescripción Extintiva: el plazo se cuenta desde que la obligación de firmar el contrato definitivo se hizo exigible (arts. 2514 y ss. del Código Civil).

 

  NUESTRA RECOMENDACIÓN LISTA DE VERIFICACIÓN ANTES DE FIRMAR

 

Revisa que Tu Promesa Cumpla con Cada Uno de Estos Puntos:


  1. ¿Consta por escrito? Idealmente elevada a escritura pública ante notario.


  2. ¿El negocio prometido es legalmente posible? Sin prohibiciones irremediables sobre el bien o las partes.


  3. ¿Tiene plazo o condición con plazo de caducidad? Sin un límite temporal claro, la promesa puede ser nula.


  4. ¿Están identificadas las partes, el inmueble y el precio? Incluyendo mecanismo de reajuste si el plazo es largo.


  5. ¿Se detallan las superficies por separado (Ley N° 21.014)? Útil habitable, terrazas, bodega y estacionamiento.


  6. Si compras a una inmobiliaria: ¿Existe la garantía del art. 138 bis LGUC? Póliza de seguro o boleta bancaria irrevocable que caucione los anticipos.


  7. ¿Incluye cláusula penal (art. 1535 CC)? Fija anticipadamente la indemnización y desincentiva el incumplimiento.


  8. ¿Revisaste el Conservador de Bienes Raíces? Confirma que el inmueble no registre embargos, hipotecas ni prohibiciones vigentes.

 

En AFV podemos acompañarte en la revisión, redacción y negociación de contratos de promesa, asegurando que el documento cumpla con todos los requisitos legales y proteja adecuadamente tus intereses. Consúltanos antes de firmar.
El presente artículo tiene únicamente fines informativos y de carácter general, por lo que no constituye asesoría legal, tributaria, financiera ni de inversión, ni sustituye el análisis particular de cada caso. La información aquí contenida puede estar sujeta a cambios normativos o interpretativos, por lo que debe ser siempre verificada y contrastada con la legislación vigente y con asesoría profesional especializada antes de adoptar cualquier decisión.


 
 

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